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El presidente de la Asociación de Futbolistas de Honduras (AFHO), Carlos Alvarado, fue electo por la máxima autoridad de la organización, la Asamblea General, con el respaldo de los miembros de la asociación y la Junta Directiva. Desde su toma de posesión en marzo de 2024, producto de la renuncia del anterior presidente, Alvarado ha trabajado de manera diligente para cumplir con las obligaciones institucionales frente a proveedores, empleados, y diversas entidades nacionales e internacionales.

La transición hacia su gestión no estuvo exenta de desafíos significativos. La renuncia de su predecesor ocurrió tras la realización de una auditoría forense cuyos resultados, de conocimiento general, revelaron irregularidades administrativas. A pesar de haber dejado el cargo, el anterior presidente se negó a entregar la documentación financiera y contable de la asociación, lo que ocasionó un estado de caos y desorden en las oficinas administrativas.

Desde su nombramiento, Carlos Humberto Alvarado Martínez ha asumido la responsabilidad de reorganizar la asociación, estableciendo un enfoque prioritario en la transparencia, el orden administrativo y la defensa de los intereses de la AFHO, marcando así un rumbo hacia la recuperación institucional.

 

Desde octubre de 2024, la comunicación con ciertos miembros de la Junta Directiva ha sido prácticamente inexistente, a pesar de los esfuerzos realizados para mantener un diálogo abierto y constructivo. Estos miembros, cuyos nombres se detallarán más adelante, participaron en una reunión celebrada el 4 de noviembre de 2024, la cual resultó extremadamente complicada debido a la falta de consenso. Durante dicha reunión, surgieron conflictos relacionados con las decisiones tomadas por el presidente Carlos Alvarado, quien también funge como administrador de la asociación, actuando dentro del marco de las facultades otorgadas por los estatutos y siempre en beneficio de la organización.

Las objeciones presentadas por estos miembros se centraron en cuestionar algunas acciones del presidente, señalándolas como supuestos incumplimientos de los estatutos. Sin embargo, hasta la fecha, no han podido aportar evidencia concreta que respalde estas acusaciones ni han demostrado que alguna de las decisiones tomadas por el presidente haya resultado perjudicial para la asociación. Por el contrario, todas las medidas adoptadas han sido en aras de salvaguardar los intereses de la AFHO y garantizar su correcto funcionamiento.

Es importante resaltar que ninguna de las acciones emprendidas por el presidente ha causado daño alguno a la asociación ni a sus miembros. Este hecho subraya que las críticas recibidas carecen de fundamento objetivo y parecen responder más a diferencias personales que a preocupaciones legítimas por el bienestar de la organización.

A continuación, se enumeran los actos que, a juicio de la Presidencia y en el marco de los estatutos de la Asociación de Futbolistas de Honduras (AFHO), constituyen incumplimientos de los deberes inherentes a los miembros de la Junta Directiva y representan violaciones directas a los principios fundamentales de la asociación:

Los señores Rudy Alexander Williams Leiva, Oliver David Morazán Torres, Luis Ismael Santos, Irvin Josué Reyna Zelaya y Roy Arturo Castillo López han expresado su descontento con la mudanza de las oficinas de la AFHO, argumentando que esta decisión no fue consensuada con ellos. Sin embargo, omiten reconocer los beneficios significativos que esta acción ha generado para la asociación. Actualmente, las oficinas están ubicadas en un lugar considerablemente mejor que el anterior, con condiciones más favorables tanto en términos de accesibilidad como de imagen institucional, además de un costo de alquiler más bajo. Adicionalmente es importante dejar claro que en el anterior local el propietario carecía de documento fiscal valido y autorizado por SAR, es decir que se recibía a cambio del pago un recibo no valido.

Es importante señalar que, hasta la fecha, este argumento ha sido presentado como uno de los más sólidos por estos miembros para justificar su postura de oposición y ataque hacia el presidente. No obstante, la realidad evidencia que la mudanza no solo fue una decisión dentro de las facultades administrativas del presidente, sino que también ha resultado altamente beneficiosa para los intereses de la AFHO.

Los señores Luis Ismael Santos , en su calidad de secretario, y Irvin Josué Reyna Zavala, como vicepresidente, incurrieron en una clara violación de sus deberes y una usurpación de las funciones del presidente al convocar, sin el conocimiento ni la autorización de la Presidencia, a una Asamblea General Extraordinaria de la AFHO.

En cumplimiento de sus responsabilidades y para proteger los intereses de la asociación, el presidente Carlos Alvarado asistió a dicha asamblea y, de manera clara y fundamentada, expresó los motivos por los cuales esta convocatoria debía considerarse inválida. Entre los argumentos expuestos por el presidente se incluyeron los siguientes:

No obstante las objeciones claras y fundamentadas presentadas por el presidente Carlos Humberto Alvarado Martínez, los señores Rudy Alexander Williams Leiva, Oliver David Morazán Torres, Luis Ismael Santos , Irvin Josué Reyna Zelaya y Roy Arturo Castillo López procedieron, en un evidente abuso de sus funciones, a continuar con la Asamblea General Extraordinaria, la cual había sido convocada y celebrada de manera ilegal, contraviniendo los estatutos de la Asociación de Futbolistas de Honduras (AFHO).

Durante dicha asamblea se llegaron a acuerdos que no han sido puestos en conocimiento de los miembros de la Asociación, así como una serie de actuaciones que a ocultas han venido realizando estos miembros de la Junta Directiva.

En una acción que denota un evidente contubernio, miembros de la Junta Directiva, se hicieron acompañar de un inspector de la Dirección de Registro y Regulación de Asociaciones Civiles (DIRRSAC). Durante esta visita, el inspector amenazó con imponer sanciones severas a la Asociación de Futbolistas de Honduras (AFHO), incluyendo su cierre por un período de 90 días o incluso de manera definitiva, argumentando la falta de presentación de los estados financieros ante dicha institución.

Es importante destacar que esta situación tiene su origen en incumplimientos de la administración anterior, responsabilidad que no recae sobre la actual gestión encabezada por el presidente Carlos Alvarado, No obstante, los involucrados han aprovechado esta circunstancia como una estrategia para atacar la figura del presidente, mostrando un desinterés total por las posibles repercusiones negativas que estas acciones podrían tener sobre la asociación y sus miembros.

Este tipo de conductas reflejan no solo una violación a los deberes estatutarios, sino también una falta de compromiso con los objetivos fundamentales de la AFHO, priorizando intereses personales por encima del bienestar institucional.

Los señores Luis Ismael Santos y Rudy Alexander Williams Leiva han formado una alianza con el trabajador Carlos Velásquez, justificando sus acciones bajo el pretexto de defender supuestamente los derechos de este empleado, quien actuó reiteradamente en contra de los intereses de la asociación y, como consecuencia, fue despedido. En un claro conflicto de lealtades y en detrimento de sus obligaciones como miembros de la Junta Directiva, ambos fungieron como testigos en dos ocasiones para proteger los derechos laborales de Velásquez en procesos que la asociación, como patrono, condujo de manera legítima.

En ambas audiencias de descargo celebradas por la asociación, estos dos miembros, en lugar de velar por los intereses de la AFHO, adoptaron una postura contraria, defendiendo al trabajador y justificando su comportamiento impropio. En la segunda audiencia, Carlos Alberto Velásquez Corea presentó una nota firmada por el señor Luis Ismael Santos, en la que se le solicitaba participar en la Asamblea General Extraordinaria convocada ilegalmente para el 11 de noviembre de 2024. En un acto de total desacato, Velásquez no solo asistió, sino que también fue permitido presidir la asamblea y verificar el quórum, funciones para las cuales no estaba facultado en su calidad de empleado.

Estas acciones evidencian una clara violación a los deberes estatutarios de los involucrados y subrayan la colaboración activa de Velásquez para promover la insubordinación hacia su jefe inmediato y las autoridades de la asociación. Además, dejan al descubierto la estrecha relación de amistad entre Velásquez y estos dos miembros de la Junta Directiva, una relación que ha sido instrumentalizada para socavar la autoridad de la presidencia y, por ende, perjudicar a la asociación en su conjunto.

Se convocó a los miembros de la Junta Directiva a una reunión programada para el 4 de diciembre de 2024, con el propósito de abordar temas clave para el funcionamiento y gobernanza de la Asociación de Futbolistas de Honduras (AFHO). Entre los puntos de la agenda estaban:

  1. Presentación de un informe sobre lo ocurrido en la Asamblea General de FIFPRO 2024.

  2. Discusión del proceso mediante el cual se solicitó a la DIRRSAC, como ente regulador, la nulidad de la convocatoria de la asamblea del 11 de noviembre.

  3. Revisión del acta de la reunión del 4 de noviembre de 2024.

  4. Evaluación del despido del señor Carlos Velásquez.

  5. Análisis de la denuncia interpuesta en contra de la AFHO por miembros de la Junta Directiva.

Para garantizar un manejo adecuado de los temas y buscar una solución efectiva a los puntos de discordia, se solicitó la participación de la abogada Isis Elvir, quien además plantearía un plan de acción para mejorar el funcionamiento de la Junta Directiva.

No obstante, resultó imposible llevar a cabo la reunión programada debido a la falta de colaboración por parte de ciertos miembros de la Junta Directiva. A pesar de haber notificado formalmente que dicha reunión no se llevaría a cabo, los señores Rudy Alexander Williams Leiva, Oliver David Morazán Torres, Luis Ismael Santos, Irvin Josué Reyna Zelaya y Roy Arturo Castillo López decidieron permanecer en las instalaciones de la asociación, donde procedieron a celebrar una reunión no autorizada. En dicha reunión, adoptaron acuerdos que no solo carecen de legitimidad, sino que además resultan completamente perjudiciales para la Asociación de Futbolistas de Honduras y Afines (AFHO).

Es importante subrayar que estas acciones contravienen lo dispuesto en el ARTÍCULO 32 de los estatutos de la asociación, que claramente establece: "Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva las siguientes: corresponde al Presidente: a) Representar sobre sus funciones a la Asociación en legal y debida forma. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias". Al proceder de esta manera, sin la presencia ni autorización del presidente, violaron flagrantemente los principios rectores de la asociación.

Uno de los acuerdos tomados de forma irregular fue la reincorporación de un trabajador que ni siquiera es miembro de la asociación, demostrando así un claro desprecio por los intereses de nuestra organización. Es inaceptable que en una decisión tan controvertida se haya priorizado el beneficio de un individuo externo sobre los objetivos y valores de la asociación. Este trabajador, además de no pertenecer a la asociación, había sido previamente desvinculado debido a su persistente negativa a realizar las labores para las cuales fue contratado, así como por su reiterada insubordinación hacia su jefe inmediato.

Asimismo, los miembros en cuestión enviaron una nota al presidente manifestando su descontento por la decisión de despedir a dicha persona, ignorando completamente los motivos válidos que justificaron su desvinculación. Estas acciones no solo reflejan un desconocimiento de las normas internas, sino también una falta de compromiso con el bienestar y la legalidad de nuestra organización.

Este tipo de conductas no solo son contrarias a los estatutos y procedimientos de la AFHO, sino que también reflejan una actitud de desinterés por el diálogo constructivo y la resolución de conflictos, poniendo en riesgo la estabilidad de la asociación.

A continuación, se detallan las razones que justificaron el despido del trabajador Carlos Velásquez, fundamentadas en acciones que contravinieron los principios, reglamentos y objetivos de la Asociación de Futbolistas de Honduras (AFHO):

1.           Abandonar su puesto de trabajo a las 2:50 pm, en fecha 14 de octubre del 2024, sin permiso de su jefe, ni justificación.

2.           Abandonar su puesto de trabajo a las 12:19 pm, en fecha 16 de octubre del 2024, sin permiso de su jefe, ni justificación.

3.           Abandonar su puesto de trabajo a las 1:15 pm, en fecha 18 de octubre del 2024, sin permiso de su jefe, ni justificación.

4.           Abandonar su puesto de trabajo a las 1:30 pm, en fecha 21 de octubre del 2024, sin permiso de su jefe, ni justificación.

5.           Abandonar su puesto de trabajo a las 2:00 pm, en fecha 06 de noviembre del 2024, sin permiso de su jefe, ni justificación.

6.           En fecha 22 de octubre de 2024, se le solicitó formalmente la entrega de documentación pendiente, incluyendo los pases de salida con sus respectivos soportes y los permisos que se encontraban bajo su responsabilidad. Sin embargo, usted manifestó de manera explícita e injustificada su negativa a cumplir con esta obligación, a pesar de las reiteradas solicitudes realizadas por la Lic. Brenda Pastrana. Este incumplimiento deliberado no solo representa una falta grave en el cumplimiento de sus deberes laborales, sino que también obstaculiza el adecuado manejo y control de los procesos administrativos, afectando directamente la operatividad y la eficiencia de nuestra institución.

7.           En fecha 29 de octubre de 2024, se le emitió un llamado de atención por escrito debido a situaciones previas relacionadas con el incumplimiento de sus obligaciones laborales. Sin embargo, usted se negó a firmar dicho documento, mostrando una actitud de abierta desobediencia hacia la autoridad de la empresa. Durante este acto, utilizó palabras groseras dentro de las instalaciones, expresándose de manera irrespetuosa con la frase “que lo firme Morgan,” en alusión burlesca al procedimiento. Este comportamiento no solo constituye una falta de respeto hacia las normativas internas y los superiores jerárquicos, sino que además genera un ambiente hostil y contrario a los principios de convivencia y profesionalismo que rigen en nuestra institución.

8.           En fecha 2 de noviembre de 2024, se tuvo conocimiento de que usted se comunicó con el encargado de sistemas para consultarle acerca de la posibilidad de acceder a la aplicación de las cámaras de seguridad. Durante dicha conversación, usted insinuó su intención de ingresar a la plataforma utilizando una clave que, según manifestó, ya había obtenido, con el propósito de escuchar lo que se discutiera en la reunión de Junta Directiva programada para el lunes 4 de noviembre de 2024, particularmente en lo relativo a su persona. Además, durante este diálogo, usted se expresó de manera irrespetuosa hacia la Presidencia, afirmando que “no creía que el presidente fuera muy listo, porque es un pendejo.” Este acto constituye una falta grave al deber de confidencialidad, respeto y ética profesional, atentando contra la integridad de los procesos internos de la organización y denotando un comportamiento contrario a los principios de respeto mutuo que rigen la institución.

9.           En fecha 05 de noviembre del 2024, durante el desempeño de sus funciones, el trabajador dirigió palabras groseras e injuriosas hacia su jefe inmediato, cuestionando de manera irrespetuosa y ofensiva las disposiciones emitidas por este sobre la custodia de documentos pertenecientes a la asociación. Estas expresiones, proferidas en presencia de otros colaboradores, no solo constituyen una falta de respeto hacia la autoridad jerárquica, sino que también representan un acto contrario a la moral, las buenas costumbres y el ambiente de convivencia que debe prevalecer en nuestra institución. Su conducta, al atentar contra la dignidad y el respeto mutuo, compromete gravemente los valores fundamentales que rigen las relaciones laborales en esta organización.

10.         El 8 de noviembre de 2024, el trabajador no se presentó a laborar sin permiso ni justificación alguna, incumpliendo con sus responsabilidades laborales. Aunque ese día se reportó como enfermo, en reiteradas ocasiones se le solicitó verbalmente y por medio de correos electrónicos que entregara la constancia médica que respaldara su incapacidad, lo cual nunca realizó ni contestó. Este comportamiento refleja una falta de compromiso con las normativas laborales y un incumplimiento de sus deberes, afectando la organización y el flujo normal de trabajo.

11.         El 11 de noviembre de 2024, el trabajador no se presentó a laborar sin justificación ni permiso alguno, incumpliendo sus responsabilidades laborales. Durante ese día, el trabajador asistió a una asamblea de la asociación sin autorización de su jefe inmediato, desobedeciendo las normas establecidas y faltando al respeto a la jerarquía de la organización. Cabe destacar que no ostenta ningún cargo que lo faculte para participar en dichas actividades durante su horario de trabajo y, además, no es miembro de la asociación, dedicándose a asuntos ajenos a sus funciones y vulnerando las obligaciones establecidas en su contrato laboral.

12.         El 15 de noviembre de 2024, el trabajador no se presentó a laborar sin permiso ni justificación alguna. El día anterior, 14 de noviembre de 2024, le fue entregado un citatorio para asistir a una audiencia de descargo programada para el día siguiente. En el momento de la notificación, se le informó que, ese día, podía retirarse, pero en ningún momento se le indicó que no debía presentarse a trabajar antes de la audiencia. A pesar de ello, el trabajador reaccionó de manera molesta ante la notificación y utilizó este hecho como excusa para no asistir a su jornada laboral, argumentando falsamente que se le había instruido únicamente asistir a la audiencia. Este comportamiento refleja un incumplimiento injustificado de sus responsabilidades laborales y una falta de compromiso con las normas establecidas.

13.         En reiteradas ocasiones, se le solicitó al trabajador la presentación de informes y planes que forman parte de sus obligaciones laborales. Sin embargo, dichos requerimientos nunca fueron cumplidos en los plazos establecidos, y no se recibió justificación válida que respaldara los constantes retrasos. Este incumplimiento recurrente evidencia una falta de diligencia y responsabilidad en el desempeño de sus funciones, afectando la operatividad y los resultados esperados en el desarrollo de las actividades asignadas.

14.         El trabajador ha demostrado un involucramiento indebido en asuntos de la asociación, realizando acciones sin contar con la autorización previa de la presidencia, requisito indispensable según las normativas internas. Este comportamiento refleja un incumplimiento de los procedimientos establecidos, así como una falta de respeto a las jerarquías y lineamientos institucionales, afectando la organización y el desarrollo adecuado de las actividades de la asociación.

15.         El trabajador ha incurrido en el incumplimiento de las siguientes cláusulas contractuales: segunda, cuarta, quinta, décima, decimoprimera, decimosegunda, decimotercera, y decimoquinta. Estas cláusulas establecen obligaciones fundamentales relacionadas con el desempeño de sus funciones, el respeto a la jerarquía, la entrega oportuna de informes y documentación, la asistencia regular al trabajo, y el cumplimiento de las normativas internas de la organización. El incumplimiento de estas disposiciones refleja una conducta incompatible con los principios y responsabilidades establecidos en el contrato, afectando directamente la operatividad y disciplina laboral de la institución.

No obstante, los señores Rudy Alexander Williams Leiva, Oliver David Morazán Torres, Luis Ismael Santos, Irvin Josué Reyna Zelaya y Roy Arturo Castillo López, a pesar de tener pleno conocimiento de las graves faltas cometidas por el trabajador Carlos Alberto Velásquez Corea, continúan insistiendo y apoyando de manera directa a este individuo, cuyas acciones han generado daños significativos a la Asociación de Futbolistas de Honduras (AFHO). Este respaldo incondicional refleja una clara priorización de los intereses de un exempleado sobre los intereses fundamentales de la asociación.

Su actitud evidencia una disposición preocupante de perjudicar a la AFHO, incluso llegando a poner en riesgo su existencia frente a la amenaza de cierre por parte de la DIRRSAC, con tal de proteger a una persona que ni siquiera es miembro de la asociación. Esto pone en tela de juicio su compromiso con los valores y objetivos de la organización.

Se reitera que, si el trabajador en cuestión considera que posee derechos legítimos, tiene el pleno derecho de hacerlos valer en las instancias legales correspondientes. Sin embargo, los miembros de la Junta Directiva no deben interferir en estos asuntos, especialmente cuando se les ha demostrado reiteradamente que este exempleado no ha sido útil ni ha contribuido en nada al beneficio de la asociación.

Estas acciones no solo debilitan la estabilidad institucional de la AFHO, sino que también representan una violación directa a los deberes y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva, quienes deben actuar en defensa del interés colectivo y no en apoyo de intereses particulares.

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